El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales

Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  1. e) Injurias proferidas por el trabajador al empleador

Que, el artículo 160 N° 1, letra d) establece que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna, cuando se ponga término por algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, como en el caso de las injurias proferidas por el trabajador al empleador; que sabido es, que el Código del Trabajo no contiene una definición de lo que debe entenderse por injurias, pero la Dirección del Trabajo ha dicho que «Injurias son las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio.»

Que en doctrina se dice que injuria «es toda agresión verbal que tienda a menospreciar al empleador, las faltas de respeto grave, que atentan contra su dignidad o disciplina básica necesaria para el desarrollo del trabajo» (Herrera Matamala, citado por Vargas Miranda «Terminacion del Contrato de Trabajo 2ª Parte).